jueves, 29 de julio de 2004

El Informe del Tribunal de Cuentas: VII Subvenciones

En sentido estricto, de los 19.641 millones de pesetas a los que asciende el total de los gastos contabilizados por el Sector Público del Ayuntamiento en concepto de transferencias, tan sólo el 28% de dicho importe (5.581 millones de pesetas) se corresponden con el concepto de subvenciones. El resto corresponde a la financiación, con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento, de las Sociedades Mercantiles y Organismos Autónomos. En este aspecto cabe concluir que el Ayuntamiento no ha procedido a controlar con el debido rigor el empleo dado a estas transferencias.

En cuanto al análisis realizado de los expedientes de las subvenciones realiza las siguientes observaciones:
 
a) En las órdenes de pago por transferencias a las Sociedades Mercantiles del Ayuntamiento, no se incluye justificación documental suficiente que permita conocer su destino, por lo que no puede verificarse la contraprestación que origina el reconocimiento de las obligaciones.
 
b) No se incorpora al expediente de gastos documentación que acredite la justificación de la debida aplicación de los fondos inicialmente librados (el 75% de la subvención); no obstante, se procede al pago del 25% restante.
 
c) Tampoco se incluye certificación que acredite al beneficiario de la subvención estar al corriente de pago de sus obligaciones de pago con el Ayuntamiento.
 
d) No existe un sistema previo a la concesión de la ayuda o subvención que garantice los principios de publicidad y concurrencia, así como aquellos mecanismos que garanticen la selección objetiva de los preceptores.
 
e) En las subvenciones nominativas no se aporta documentación alguna que permita apreciar la existencia de criterios establecidos de forma objetiva para la concesión de la misma, de lo que se deduce una falta de transparencia.
 
f) No figura incorporado en todos los expedientes examinados el decreto de concesión de la ayuda o subvención correspondiente y, en aquellos que se incluye como único documento acreditativo del gasto incurrido, no permite conocer de forma objetiva el fin que se pretende con su concesión.
 
g) Las ayudas a familias e instituciones sin ánimo de lucro asciende a 2.492 millones y contienen un amplio marco de beneficiarios de difícil síntesis. Se aprecia que el gasto incurrido tiene un carácter cuasi-particular más que de subvención. Incluso no consta el recibí de los beneficiarios.
 
En cuanto al Instituto Ceutí del Deporte con cargo a sus presupuestos ha contabilizado 1.006 millones de pesetas como subvenciones, de los que aproximadamente 30 millones no figuran registrados en los listados de operaciones aportadas por el Organismo, por lo que no han podido se objeto de revisión. 792 millones corresponden a transferencias a clubes. En los expedientes de gastos examinados correspondientes a los ejercicios 1998, 1999 y 2000 se han seguido, razonablemente, aquellos procedimientos que son necesarios para determinar el concepto subvencionado, la evaluación de solicitudes, publicidad, etc. En el ejercicio 2001 la documentación examinada pone de manifiesto que la Asociación Deportiva Ceuta ha recibido subvenciones, al menos, por un importe de 214 millones de pesetas lo que representa el 50% de los ingresos de explotación, según las cuentas presentadas por la sociedad, de lo que se deduce que podría haberse conculcado la legislación vigente en cuanto a la limitación de estas subvenciones.

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