En sentido estricto, de los 19.641 millones de pesetas
a los que asciende el total de los gastos contabilizados por el Sector Público
del Ayuntamiento en concepto de transferencias, tan sólo el 28% de dicho importe
(5.581 millones de pesetas) se corresponden con el concepto de subvenciones. El
resto corresponde a la financiación, con cargo a los presupuestos del
Ayuntamiento, de las Sociedades Mercantiles y Organismos Autónomos. En este
aspecto cabe concluir que el Ayuntamiento no ha procedido a controlar con el
debido rigor el empleo dado a estas transferencias.
En cuanto al análisis realizado de los expedientes de las subvenciones realiza las siguientes observaciones:
a) En las órdenes de pago por transferencias a las Sociedades
Mercantiles del Ayuntamiento, no se incluye justificación documental suficiente
que permita conocer su destino, por lo que no puede verificarse la
contraprestación que origina el reconocimiento de las obligaciones.
b) No se
incorpora al expediente de gastos documentación que acredite la justificación de
la debida aplicación de los fondos inicialmente librados (el 75% de la
subvención); no obstante, se procede al pago del 25% restante.
c) Tampoco se
incluye certificación que acredite al beneficiario de la subvención estar al
corriente de pago de sus obligaciones de pago con el Ayuntamiento.
d) No
existe un sistema previo a la concesión de la ayuda o subvención que garantice
los principios de publicidad y concurrencia, así como aquellos mecanismos que
garanticen la selección objetiva de los preceptores.
e) En las subvenciones
nominativas no se aporta documentación alguna que permita apreciar la existencia
de criterios establecidos de forma objetiva para la concesión de la misma, de lo
que se deduce una falta de transparencia.
f) No figura incorporado en todos
los expedientes examinados el decreto de concesión de la ayuda o subvención
correspondiente y, en aquellos que se incluye como único documento acreditativo
del gasto incurrido, no permite conocer de forma objetiva el fin que se pretende
con su concesión.
g) Las ayudas a familias e instituciones sin ánimo de lucro
asciende a 2.492 millones y contienen un amplio marco de beneficiarios de
difícil síntesis. Se aprecia que el gasto incurrido tiene un carácter
cuasi-particular más que de subvención. Incluso no consta el recibí de los
beneficiarios.
En cuanto al Instituto Ceutí del Deporte con cargo a sus
presupuestos ha contabilizado 1.006 millones de pesetas como subvenciones, de
los que aproximadamente 30 millones no figuran registrados en los listados de
operaciones aportadas por el Organismo, por lo que no han podido se objeto de
revisión. 792 millones corresponden a transferencias a clubes. En los
expedientes de gastos examinados correspondientes a los ejercicios 1998, 1999 y
2000 se han seguido, razonablemente, aquellos procedimientos que son necesarios
para determinar el concepto subvencionado, la evaluación de solicitudes,
publicidad, etc. En el ejercicio 2001 la documentación examinada pone de
manifiesto que la Asociación Deportiva Ceuta ha recibido subvenciones, al menos,
por un importe de 214 millones de pesetas lo que representa el 50% de los
ingresos de explotación, según las cuentas presentadas por la sociedad, de lo
que se deduce que podría haberse conculcado la legislación vigente en cuanto a
la limitación de estas subvenciones.
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