jueves, 22 de julio de 2004

El Informe del Tribunal de Cuentas: II Organización y Control Interno

El Ayuntamiento ha carecido en el período fiscalizado (1988-2001) de un plan de organización que regulase el funcionamiento e interrelación de las distintas unidades. Los organigramas no responden a la realidad de su estructura pues no contemplan aquella parte de la gestión que se lleva a través de las entidades creadas (veintiuna, entre Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles y Entes Públicos) que han provocado disfunciones entre los distintos departamentos.

Se ha carecido de instrucciones de organización y métodos, cuyos contenidos describieran las competencias funcionales de los distintos órganos y unidades creadas, de forma que se permitiese la debida coordinación e interrelación entre ellos.
En el asesoramiento legal no se ha creado un Servicio Jurídico propio hasta el ejercicio 2000, resultando precaria su dotación de recursos en dicho año y en el 2001, lo que ha permitido la contratación de servicios externos, algunos con actuaciones no justificadas y han supuesto unos gastos superiores a los 100 millones de pesetas.
La estructura del órgano interventor carece de medios materiales y humanos para atender con eficacia las labores de control y verificación que demandan las Entidades Públicas, lo que compromete el control interno.
En la organización de los Recursos Humanos no se ha procedido a la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo según exige la legislación vigente, donde se la define como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando para ello determinar los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo.

La función interventora no ha sido ejercida por funcionarios que ostentasen habilitación de carácter nacional conforme exige la normativa aplicable; tampoco lo ha sido la tesorería. Al no presentarse los informes de fiscalización evacuados por el Órgano Interventor no se puede constatar la existencia de la intervención previa con la amplitud que señala la ley. No se ha llevado a cabo la fiscalización posterior, denominada plena.
El control financiero no ha sido llevado a cabo en toda su extensión. En las Sociedades Mercantiles se ha realizado a través de auditorías privadas sin tener en cuenta que éstas no pueden sustituir el control del Órgano Interventor quien tiene atribuida dicha función. No obstante lo anterior se ha constatado la existencia de retribuciones al Interventor del Ayuntamiento por parte de las Sociedades Mercantiles en concepto de asesoramiento contable, hecho que no es coherente con lo preceptuado para el ejercicio de esta función en la Ley de Haciendas Locales y se opone a lo preceptuado en la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
No existe un mecanismo de planificación ni de control posterior que permita al Pleno del Ayuntamiento el conocer que los fondos públicos transferidos a todos sus organismos públicos son coherentes con las necesidades de financiación valoradas objetivamente y que la aplicación de dichos fondos es concordante con los principios de legalidad, eficiencia y economía que son exigibles. Además el Informe evacuado el 8 de mayo de 2001 por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo señala que “la fiscalización que compete al órgano fiscalizador de la Ciudad no se ha realizado con la regularidad e intensidad mínimamente deseables”.
No se ha exigido a los Organismos Autónomos y las Sociedades Mercantiles participadas la justificación del empleo dado a las transferencias realizadas que han ascendido a 13.544 millones. Las Sociedades Mercantiles mayoritariamente participadas no han elaborado el preceptivo Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) por lo que el Pleno del Ayuntamiento no ha podido controlar su planificación inicial ni la coherencia de los fondos transferidos con las necesidades que se pretendían financiar. El Ayuntamiento no ha ejercido control objetivo sobre los Recursos Humanos contratados en dichas Sociedades, a pesar de la responsabilidad subsidiaria que recae sobre él.
En el ámbito de la seguridad y custodia de los activos se pone de manifiesto la inexistencia de mecanismos procedimentales para la custodia de los bienes municipales, en la medida que no se ha implantado ningún sistema que permita su identificación, localización y su debido control físico periódico. Las debilidades del control interno no permiten conocer con exactitud ni el número ni la valoración de los bienes municipales.
En relación con la custodia y seguridad de los recursos tributarios no existe una separación efectiva entre el ejercicio de las funciones de gestión, recaudación, contabilización e inspección de estos recursos por parte de las distintas unidades del Ayuntamiento que las gestiona, situación que se hace más compleja al intervenir en el proceso recaudatorio una sociedad municipal “Servicios Tributarios, S.L.” que, además, interviene en actos que implican ejercicio de autoridad, lo que no está permitido por la normativa aplicable.

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