El Informe que ha realizado el Tribunal de Cuentas tiene como finalidad la
fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sus Sociedades participadas
correspondientes a los ejercicios 1998 a 2001, por orden de las Cortes
Generales. Este voluminoso Informe debería ser libro de cabecera de nuestros
políticos y a él deberían tener acceso todos los ciudadanos para que conocieran
qué es lo que no debe hacerse con la gestión pública. Comprende un período con
tres gobiernos municipales: el de Fortes, el de Sampietro y el de Vivas, por
ello permite sacar conclusiones de cuáles han sido sus actuaciones al frente del
Ayuntamiento.
Ante la imposibilidad de que llegue al público en general, a lo
largo de este período estival intentaré acercarles el contenido de sus más de
trescientas páginas, aunque pueda parecerles tedioso, creo que es necesario que
todos los ciudadanos lo conozcamos para que de este modo podamos juzgar con un
mejor conocimiento las actuaciones de nuestros gobernantes.
El Informe
pretende conseguir tres objetivos: 1) analizar si la gestión económico
financiera se ha llevado a cabo de conformidad con la normativa que le es de
aplicación; 2) evaluar si la gestión se somete a los principios de eficacia y
economía y 3) verificar el control interno de la Ciudad.
La fiscalización, a
pesar de contar con la colaboración de los órganos y personal del Ayuntamiento
se ha encontrado con las siguientes limitaciones:
1) En cada uno de los
ejercicios se ha carecido de las memorias sobre el coste y rendimiento de los
objetivos programados, por lo que unido a la falta de contabilidad analítica no
se ha podido conocer y analizar el grado de eficiencia y economía de la gestión
económico financiera llevada a cabo por el Ayuntamiento.
2) No se ha aportado
por el Ayuntamiento la documentación necesaria y suficiente para poder examinar
con exactitud el número de personas incluidas en la plantilla presupuestaria por
lo que no se ha podido determinar la coherencia contable con los saldos que
presenta la liquidación presupuestaria.
3) En ninguno de los documentos
examinados dentro del período fiscalizado en relación con las subvenciones
concedidas se ha contado con un expediente previamente instruido por lo que no
se ha podido analizar con objetividad si excedían del 50% del coste de la
actividad que la ley exige.
4) No se ha posibilitado la formación del
inventario y el control del inmovilizado material, en la medida que existen
deficiencias en sus correspondientes registros que no permiten asumir los
importes que forman los saldos contables del Inventario ni la representatividad
de la imagen fiel del Ayuntamiento.
5) En el Expediente de Modificación de
Créditos del 19 de octubre de 2.001 se incluyen dos partidas de 325 y 465
millones de pesetas sobre los que no se ha aportado la información necesaria que
permita valorar su procedencia y efectividad.
Como vemos las limitaciones con
las que ha contado el Tribunal de Cuentas han sido amplias y se refieren a los
cuatro ejercicios, incluso hace una referencia al año analizado de nuestro
actual Alcalde. Es preocupante que no exista una programación de los objetivos
que se persiguen con las actuaciones, lo que da a entender que las cuestiones en
vez de responder a una planificación y a un proyecto político, se hacen en
función de hacia donde sople el viento en cada momento.
Significativo que no
se haya podido determinar la plantilla del Ayuntamiento y comprobarla con los
saldos de las cuentas de personal, lo que se interpreta como una falta de
programación de las necesidades laborales, que conlleva a la práctica tan
habitual de las contrataciones temporales sin la existencia objetiva de trabajos
preexistentes y llevan a prescindir del régimen general de selección de personal
de las Administraciones Públicas y a contravenir el Convenio Colectivo del
Ayuntamiento.
Las subvenciones se han otorgado sin un expediente previo,
cuestión que exige la legislación vigente, ya hasta el complaciente Consejo
Económico y Social (CES) ha exigido en todas sus Memorias Socioeconómica y
Laboral la regulación de la concesión de prestaciones sociales y subvenciones,
pues esta falta de normativa conduce a otorgar el dinero público de una forma
subjetiva y atendiendo más a los intereses políticos del partido gobernante que
a los fines sociales que debe perseguir. Además se incumple la legislación pues
no se puede subvencionar con más del 50% del coste y ello ha ocurrido con algún
club deportivo. La concesión de subvenciones se ha realizado sin sujetarse a
procedimientos de control que asegurasen el cumplimiento de los principios de
igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia que han
de estar presentes en su gestión.
Más preocupante es la situación patrimonial
de nuestro Ayuntamiento, desconoce cual es su patrimonio, un problema que
ninguno de nuestros Alcaldes ha sabido solucionar ni parece que actualmente se
estén poniendo las medidas para conocerlo. Si uno no sabe lo que tiene,
difícilmente puede cumplir con el deber de custodia y seguridad de sus bienes,
por lo que pueden producirse pérdidas que afecten al patrimonio de la
Ciudad.
Y como colofón, no se aporta la información que justifique el
reconocimiento de deudas por 790 millones de pesetas en una Modificación de
Créditos de octubre de 2001, lo que puede dejar entrever una falta de control
dentro de nuestro Ayuntamiento.
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