domingo, 18 de julio de 2004

El Informe del Tribunal de Cuentas: I Objetivos y Limitaciones

El Informe que ha realizado el Tribunal de Cuentas tiene como finalidad la fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sus Sociedades participadas correspondientes a los ejercicios 1998 a 2001, por orden de las Cortes Generales. Este voluminoso Informe debería ser libro de cabecera de nuestros políticos y a él deberían tener acceso todos los ciudadanos para que conocieran qué es lo que no debe hacerse con la gestión pública. Comprende un período con tres gobiernos municipales: el de Fortes, el de Sampietro y el de Vivas, por ello permite sacar conclusiones de cuáles han sido sus actuaciones al frente del Ayuntamiento.

Ante la imposibilidad de que llegue al público en general, a lo largo de este período estival intentaré acercarles el contenido de sus más de trescientas páginas, aunque pueda parecerles tedioso, creo que es necesario que todos los ciudadanos lo conozcamos para que de este modo podamos juzgar con un mejor conocimiento las actuaciones de nuestros gobernantes.

El Informe pretende conseguir tres objetivos: 1) analizar si la gestión económico financiera se ha llevado a cabo de conformidad con la normativa que le es de aplicación; 2) evaluar si la gestión se somete a los principios de eficacia y economía y 3) verificar el control interno de la Ciudad.

La fiscalización, a pesar de contar con la colaboración de los órganos y personal del Ayuntamiento se ha encontrado con las siguientes limitaciones:
1) En cada uno de los ejercicios se ha carecido de las memorias sobre el coste y rendimiento de los objetivos programados, por lo que unido a la falta de contabilidad analítica no se ha podido conocer y analizar el grado de eficiencia y economía de la gestión económico financiera llevada a cabo por el Ayuntamiento.

2) No se ha aportado por el Ayuntamiento la documentación necesaria y suficiente para poder examinar con exactitud el número de personas incluidas en la plantilla presupuestaria por lo que no se ha podido determinar la coherencia contable con los saldos que presenta la liquidación presupuestaria.

3) En ninguno de los documentos examinados dentro del período fiscalizado en relación con las subvenciones concedidas se ha contado con un expediente previamente instruido por lo que no se ha podido analizar con objetividad si excedían del 50% del coste de la actividad que la ley exige.

4) No se ha posibilitado la formación del inventario y el control del inmovilizado material, en la medida que existen deficiencias en sus correspondientes registros que no permiten asumir los importes que forman los saldos contables del Inventario ni la representatividad de la imagen fiel del Ayuntamiento.

5) En el Expediente de Modificación de Créditos del 19 de octubre de 2.001 se incluyen dos partidas de 325 y 465 millones de pesetas sobre los que no se ha aportado la información necesaria que permita valorar su procedencia y efectividad.

Como vemos las limitaciones con las que ha contado el Tribunal de Cuentas han sido amplias y se refieren a los cuatro ejercicios, incluso hace una referencia al año analizado de nuestro actual Alcalde. Es preocupante que no exista una programación de los objetivos que se persiguen con las actuaciones, lo que da a entender que las cuestiones en vez de responder a una planificación y a un proyecto político, se hacen en función de hacia donde sople el viento en cada momento.

Significativo que no se haya podido determinar la plantilla del Ayuntamiento y comprobarla con los saldos de las cuentas de personal, lo que se interpreta como una falta de programación de las necesidades laborales, que conlleva a la práctica tan habitual de las contrataciones temporales sin la existencia objetiva de trabajos preexistentes y llevan a prescindir del régimen general de selección de personal de las Administraciones Públicas y a contravenir el Convenio Colectivo del Ayuntamiento.

Las subvenciones se han otorgado sin un expediente previo, cuestión que exige la legislación vigente, ya hasta el complaciente Consejo Económico y Social (CES) ha exigido en todas sus Memorias Socioeconómica y Laboral la regulación de la concesión de prestaciones sociales y subvenciones, pues esta falta de normativa conduce a otorgar el dinero público de una forma subjetiva y atendiendo más a los intereses políticos del partido gobernante que a los fines sociales que debe perseguir. Además se incumple la legislación pues no se puede subvencionar con más del 50% del coste y ello ha ocurrido con algún club deportivo. La concesión de subvenciones se ha realizado sin sujetarse a procedimientos de control que asegurasen el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia que han de estar presentes en su gestión.

Más preocupante es la situación patrimonial de nuestro Ayuntamiento, desconoce cual es su patrimonio, un problema que ninguno de nuestros Alcaldes ha sabido solucionar ni parece que actualmente se estén poniendo las medidas para conocerlo. Si uno no sabe lo que tiene, difícilmente puede cumplir con el deber de custodia y seguridad de sus bienes, por lo que pueden producirse pérdidas que afecten al patrimonio de la Ciudad.

Y como colofón, no se aporta la información que justifique el reconocimiento de deudas por 790 millones de pesetas en una Modificación de Créditos de octubre de 2001, lo que puede dejar entrever una falta de control dentro de nuestro Ayuntamiento.

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