viernes, 30 de julio de 2004

El Informe del Tribunal de Cuentas: VIII Contratación y Convenios

En algunos pliegos de las cláusulas administrativas de contratos adjudicados, los criterios de adjudicación de los contratos no se hallan indicados por orden decreciente de importancia o no se encuentran baremados o están expresados con ambigüedad o no se especifica la forma de valorar los criterios de adjudicación ni de otorgar las puntuaciones; lo que no es coherente con los principios de publicidad, transparencia y objetividad en la contratación pública. En ocasiones, se utilizaron criterios de adjudicación que implican una limitación de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación o criterios de adjudicación relativos a la solvencia, capacidad y medios de las empresas, aspectos que no deben valorarse sino en la fase previa de selección de empresas licitadoras.

No se han remitido al Tribunal los informes técnicos de valoración de las ofertas en cuya consideración se fundamentaron las adjudicaciones por concurso. En varios contratos no se ha justificado la existencia de una imperiosa urgencia, por lo que no se considera justificada la adjudicación de los mismos mediante este procedimiento sin publicidad. La tramitación de emergencia se utilizó indebidamente al no haberse justificado la existencia de los supuestos de hecho requeridos por la Ley.

Se ha observado una práctica generalizada consistente en el fraccionamiento injustificado del objeto del contrato, de forma que los contratos derivados no superan la normativa de contratos menores, elidiéndose las actuaciones preparatorias y procedimientos de publicidad y concurrencia general. Los objetos de algunos contratos menores no guardan relación con la satisfacción de necesidades par el funcionamiento o los fine de los Servicios Público.

Se aprecian deficiencias generalizadas en las actuaciones preparatorias de los contratos d obras, consistentes en la omisión de la preceptiva supervisión de proyectos, la falta de actas de replanteo previo o la falta de acreditación de la plena posesión y disponibilidad de los terrenos.

En algunos expedientes de suministro no constan los preceptivos informes de los servicios promotores de las adquisiciones sobre la necesidad, características e importe calculado de los bienes y en otros, la necesidad de las adquisiciones únicamente se indica de forma genérica. Especialmente en los contratos de suministros e instalaciones en régimen de alquiler del alumbrado ornamental. No se han aportado los documentos acreditativos de la ejecución de la mayoría de los contratos de suministro tramitados por el Ayuntamiento.

Excepto el contrato de asistencia jurídica a la Policía Local, del resto de contratos de asistencia jurídica no se han remitido los estudios, prospecciones de mercados o bases técnicas utilizadas para la realización de las propuestas de gastos. En general, no se han aportado los informes, dictámenes y demás documentación acreditativa de las actuaciones realizadas por los adjudicatarios, documentación expresamente requerida como justificativa de los pagos realizados.

En los contratos cuya documentación de ejecución se ha aportado, se observan frecuentes demoras no justificadas y no siempre amparadas en la concesión de las correspondientes prórrogas, algunas de las cuales son particularmente incongruentes con el hecho de haberse tramitado por el procedimiento de urgencia.

Se produjeron modificaciones de proyectos de ejecución que no responde a nuevas necesidades e implican deficiencias en la elaboración, supervisión o replanteo de los proyectos primitivos.
En cuanto a la Manzana del Revellín se observan numerosas y significativas irregularidades de entre las que pueden destacarse:

a) No se han concretado ni acreditado las razones de interés público que justifiquen la resolución de la concesión de aparcamientos. La improcedencia de la resolución del contrato lleva consigo la de la correspondiente indemnización, cuya cuantificación plantea, además, algunas objeciones.

b) El contenido del Pliego de enajenación del solar mediante procedimiento abierto y forma de subasta no se ajustó a la normativa al contener cláusulas restrictivas de la libre concurrencia y al comprender prestaciones ajenas a dicha enajenación.

c) El solar enajenado tenía la naturaleza de bien de dominio público al estar anteriormente afectado a la concesión del servicio público de aparcamientos, por lo que no era enajenable sin la previa desafectación de la misma y tramitación del preceptivo expediente para cambiar su calificación jurídica de bien de dominio público a bien patrimonial, lo que no consta.

d) Se realizaron unas modificaciones improcedentes e irregulares del Pliego de la enajenación del solar con posterioridad a la enajenación, que tuvieron como consecuencia la reducción de superficies susceptibles de explotación comercial, y se calculó un perjuicio para la empresa adquiriente del solar coincidente con la parte del precio de la enajenación que se hallaba pendiente de ingreso después de haberse compensado la parte restante con la indemnización por resolución de la concesión de los aparcamientos, de la que también dicha empresa había sido adjudicataria. La empresa adquiriente del solar no ha efectuado ingreso alguno en la Tesorería del Ayuntamiento.

En la contratación privada de las empresas públicas con frecuencia no se respetaron los principios de publicidad y concurrencia de empresas. La selección del 50% de los adjudicatarios de contratos de EMVICESA no fue coherente con los criterios selectivos establecidos en las normas de la empresa. Se observan alteraciones sin motivación de las obras de equipamiento colectivo contratadas por PROCESA.

Se suscribieron convenios entre el Instituto Ceutí del Deporte y entidades deportivas particulares que encubrieron subvenciones con importes no determinados, en las que se observa una deficiente justificación del empleo de los fondos recibidos.

jueves, 29 de julio de 2004

El Informe del Tribunal de Cuentas: VII Subvenciones

En sentido estricto, de los 19.641 millones de pesetas a los que asciende el total de los gastos contabilizados por el Sector Público del Ayuntamiento en concepto de transferencias, tan sólo el 28% de dicho importe (5.581 millones de pesetas) se corresponden con el concepto de subvenciones. El resto corresponde a la financiación, con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento, de las Sociedades Mercantiles y Organismos Autónomos. En este aspecto cabe concluir que el Ayuntamiento no ha procedido a controlar con el debido rigor el empleo dado a estas transferencias.

En cuanto al análisis realizado de los expedientes de las subvenciones realiza las siguientes observaciones:
 
a) En las órdenes de pago por transferencias a las Sociedades Mercantiles del Ayuntamiento, no se incluye justificación documental suficiente que permita conocer su destino, por lo que no puede verificarse la contraprestación que origina el reconocimiento de las obligaciones.
 
b) No se incorpora al expediente de gastos documentación que acredite la justificación de la debida aplicación de los fondos inicialmente librados (el 75% de la subvención); no obstante, se procede al pago del 25% restante.
 
c) Tampoco se incluye certificación que acredite al beneficiario de la subvención estar al corriente de pago de sus obligaciones de pago con el Ayuntamiento.
 
d) No existe un sistema previo a la concesión de la ayuda o subvención que garantice los principios de publicidad y concurrencia, así como aquellos mecanismos que garanticen la selección objetiva de los preceptores.
 
e) En las subvenciones nominativas no se aporta documentación alguna que permita apreciar la existencia de criterios establecidos de forma objetiva para la concesión de la misma, de lo que se deduce una falta de transparencia.
 
f) No figura incorporado en todos los expedientes examinados el decreto de concesión de la ayuda o subvención correspondiente y, en aquellos que se incluye como único documento acreditativo del gasto incurrido, no permite conocer de forma objetiva el fin que se pretende con su concesión.
 
g) Las ayudas a familias e instituciones sin ánimo de lucro asciende a 2.492 millones y contienen un amplio marco de beneficiarios de difícil síntesis. Se aprecia que el gasto incurrido tiene un carácter cuasi-particular más que de subvención. Incluso no consta el recibí de los beneficiarios.
 
En cuanto al Instituto Ceutí del Deporte con cargo a sus presupuestos ha contabilizado 1.006 millones de pesetas como subvenciones, de los que aproximadamente 30 millones no figuran registrados en los listados de operaciones aportadas por el Organismo, por lo que no han podido se objeto de revisión. 792 millones corresponden a transferencias a clubes. En los expedientes de gastos examinados correspondientes a los ejercicios 1998, 1999 y 2000 se han seguido, razonablemente, aquellos procedimientos que son necesarios para determinar el concepto subvencionado, la evaluación de solicitudes, publicidad, etc. En el ejercicio 2001 la documentación examinada pone de manifiesto que la Asociación Deportiva Ceuta ha recibido subvenciones, al menos, por un importe de 214 millones de pesetas lo que representa el 50% de los ingresos de explotación, según las cuentas presentadas por la sociedad, de lo que se deduce que podría haberse conculcado la legislación vigente en cuanto a la limitación de estas subvenciones.

miércoles, 28 de julio de 2004

El Informe del Tribunal de Cuentas: VI Gastos de representación

Durante los cuatro años fiscalizados el montante de gastos de representación asciende a 336 millones de pesetas, de los que el 75% es imputable al Ayuntamiento y el 11% al Patronato Municipal de Turismo y Festejos hasta su extinción en el ejercicio 2.000.

Gastos de representación (miles de pesetas)



1.998 1.999 2.000 2.001





Ayunyamiento 65.971 60.128 92.819 34.211
Patronato de Turismo 12.782 15.602 11.946  
EMVICESA 3.310 1.430 13.509 2.282
PROCESA 5.698 7.526 2.560 5.544
RTVCE

304 127
Parque Marítmo

16.000  





Total 87.761 84.686 137.138 42.164





Índice 100 96 156 48


Como observamos en el cuadro destacan los del año 2.000 que suponen casi el 40% de los cuatro años, así como la gran reducción realizada en el año 2.001.

Según se desprende de la información aportada por el Ayuntamiento, el Concejal de Participación Ciudadana no se abstuvo en varios procedimientos de contratación a pesar de tener un parentesco dentro del segundo grado de afinidad con un administrador de la empresa adjudicataria y estar incurso en causa de abstención a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.

Bajo el concepto de “Gastos menores de la Presidencia a justificar” existen partidas que se atribuyen a los Jefes de Gabinete de la Presidencia y Secretario o Secretaria de la Presidencia por importes que, en su conjunto, ascienden a la cantidad de 18 millones de pesetas, sin que exista justificación documental que permita valorar el fin de dichos gastos.

En el ejercicio 2.000 se ha incurrido en un gasto por importe de 1.868.832 pesetas en concepto de edición de 1.800 ejemplares del libro “1 año de Gestión”. Dicho libro hace referencia a la gestión de determinado partido político (Grupo Independiente Liberal), lo que puede desbordar lo que se entiende como publicidad institucional.

En el mismo año 2.000 se justifican gastos por importe de 7.159.250 pesetas que se atribuyen en concepto de “regalos y atenciones de la Presidencia”; la documentación examinada no permite conocer los preceptores ni el motivo de los mismos.

En el Parque Marítimo se satisfacen en el año 2.000 gastos en comidas y viajes por un importe superior a los tres millones de pesetas; se desconocen los perceptores y el motivo de los mismos. Las comidas se realizan en distintos lugares (Ceuta, Marbella, Madrid,...) por elevados importes y se desconocen los asistentes. Se incluyen en algunos casos facturas de consumiciones (copas principalmente) a altas horas de la madrugada. La mayor parte de estos gastos se pagan por caja y en algunos casos no existe ninguna justificación documental. Se satisfacen trece millones de pesetas en concepto de gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas, en muchos de los casos las facturas carecen de “recibí” o justificante de pago.

En concepto de “Publicidad institucional” existen 346 millones de pesetas, que se distribuyen anualmente: 98 millones en 1.998; 89, en 1.999; 50, en 2.000 y 109 en el 2.001. Respecto a la mercantil CEALFE S.L. editora de “El Pueblo de Ceuta” cabe exponer que es uno de los proveedores a los que recurre el Ayuntamiento, con significativa asiduidad, de lo que se deduce la no observancia del principio de objetividad que sólo garantiza el adecuado control interno y con la aplicación de la normativa contractual existente. Se pone de manifiesto la falta d transparencia en la gestión de estos gastos.

Se han detectado contrataciones de servicios de publicación con el fin de reproducir discursos del Alcalde en actos culturales: Conferencia del Alcalde publicada en El Pueblo de Ceuta, según factura de 31 de marzo de 1.999, por importe de 1.998.200.

Cabe resaltar el viaje realizado a la República Argentina por once personas del Gobierno de Sampietro en el año 2.000, cuyo importe ha supuesto a las arcas del Ayuntamiento un importe de ocho millones de pesetas, sin explicación alguna de la finalidad que se perseguía con el mismo.

En cuanto a gastos de locomoción, alojamiento y manutención se han gastado a lo largo del período más de 85 millones de pesetas distribuidas de la siguiente forma: en el 1998, 19,5 millones; en el 1990, 21,3 millones; en el 2000, 35,7 millones y en el 2001, 8,7 millones. La información contable entregada como justificantes no permite conocer con exactitud la finalidad de gran parte de estos gastos. Llama la atención la contención de estos gastos en el año 2001.

Han existido durante el periodo del GIL tres tarjetas de créditos, de las cuales se han usado las de Sampietro y las De La Rubia. El primero se ha gastado 6.071.568 pesetas y el segundo 1.934.547 pesetas. De La Rubia se gastó 926.056 pesetas en un viaje a Santiago de Compostela entre el 5 y el 8 de diciembre de 1999 (Puente de la Constitución y La Inmaculada).

martes, 27 de julio de 2004

El Informe del Tribunal de Cuentas: V Gastos de personal (Il)

Personal de los Organismos Autónomos:

La información aportada por estas entidades públicas no es homogénea a la requerida por el Tribunal de Cuentas, por lo que no permite una valoración conjunta de sus datos. No se tiene constancia de la plantilla del Consejo Económico y Social, Patronato de Música, Patronato Municipal de Turismo y Festejos y Residencia de la Juventud. Las contrataciones del personal del Instituto Ceutí de Deportes se realizan en el ejercicio 2.001 y ascienden a 11 personas, lo que supone el 27% del total de la plantilla en ese año (41 personas). No se tiene constancia de la existencia de publicidad de su oferta por los Organismos implicados.

Personal de las Sociedades Mercantiles:


Destaca la sociedad Procesa que ha contado con una media anual de 230 trabajadores. Las relaciones laborales de estas sociedades se regulan por sus convenios colectivos. Cabe destacar en su clausulado, la remisión a la pautas marcadas por los Presupuestos Generales del Estado en materia de revisión salarial y el reconocimiento de la absorción del personal por el Ayuntamiento en los supuestos previstos de disolución, cambio de titularidad, etc. aspecto significativo en cuanto a la responsabilidad del Ayuntamiento a este respecto.

Gastos personal sociedades Mercantiles (millones de pesetas)

1.998 1.999 2.000 2.001





ACEMSA 427 454 460 480
EMVICESA 81 114 144 179
PROCESA 467 631 387 788
SERV. TRIBUTARIOS 110 160 183 236
RTVCE

32 100
OBIMASA


24





Total 1085 1359 1206 1807





Índice 100 125 111 167


La sociedad Procesa ha venido contratando personal durante los ejercicios 1.998 a 2.000 con cargo a distintos programas de la unión Europea y a distintos servicios públicos encargados por el Ayuntamiento. A 31 de diciembre de 2.001 existen 154 trabajadores en la nómina de Procesa, cuyos contratos expiraban en esa fecha. De entre ellos 141 trabajadores han creado cooperativas que prestan servicios a tres departamentos del Ayuntamiento; existe una incertidumbre jurídica en cuanto a la naturaleza jurídica de la prestación de estos servicios, en la medida que puedan ser considerados como prestados por cuenta ajena, y no en función del contrato o contratos de asistencia técnica, según las resoluciones recaídas en dos procedimientos seguidos ante la jurisdicción laboral. 
 
En dichas resoluciones la autoridad judicial considera a Procesa como un sociedad instrumental dedicada a efectuar contrataciones de personal laboral que presta servicios en diversas actividades del Ayuntamiento. Estos hechos, con independencia del coste económico que pueden representar para el Ayuntamiento comprometiendo sus presupuestos futuros, vienen a constatar las actuaciones irregulares que, en materia de contratación y gestión del personal, se han puesto de manifiesto a lo largo de la fiscalización de los gastos de personal. Cabe señalar otra incidencia en relación con la cesión de personal existente entre la Sociedad Servicios Tributarios, S.L. y la Ciudad, en la medida que las secretarias del Interventor del Ayuntamiento y el Conejal de Hacienda están en la nómina de dicha sociedad.
 
Procede destacar la responsabilidad del Ayuntamiento respecto al personal de las Sociedades Mercantiles, mayoritariamente participadas, sea directa o indirectamente, en la medida que pudiera tener que asumir obligaciones derivadas de las relaciones laborales de éstas con su personal en los supuestos previstos en los convenios colectivos. El Ayuntamiento no realiza ningún tipo de control sobre la situación laboral del personal que presa servicios en dichas sociedades.

Personal contratado por las Sociedades mercantiles (personas)

1.998 1.999 2.000 2.001





Total 86 39 171 191





Índice 100 45 199 222

domingo, 25 de julio de 2004

El Informe del Tribunal de Cuentas: IV Gastos de personal (l)

Los resultados muestran como deficiencia e irregularidad más relevante la carencia de las Relaciones de Puestos de Trabajo que debían incluir la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo y sus retribuciones específicas; estas Relaciones son exigidas por la legislación. La existencia de un desdoblamiento de la competencia en materia de contratación de personal entre distintos departamentos ha permitido incrementos en dichas contrataciones sin el debido control por parte del Ayuntamiento, lo que ha dado lugar a la vulneración de la normativa de selección de personal, no habiéndose garantizado en todos los casos los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Esta falta de control se extiende al sector público empresarial, máxime teniendo en cuenta la responsabilidad que pudiera derivarse para el Ayuntamiento a tenor de ciertas cláusulas incluidas en los convenios colectivos para supuestos como el cambio de titularidad o la liquidación de la respectiva sociedad.
 
Respecto a las contrataciones de personal, se ha observado que éstas se han producido de forma significativa en el bienio compuesto por los ejercicios 2.000 y 2.001. Este hecho es relevante en las Sociedades Mercantiles participadas.

GASTOS DE PERSONAL (millones de pesetas)


1.998 1.999 2.000 2.001





Ayuntamiento 4.617 5.843 7.152 7.363





Organismos Autónomos 294 312 339 376





Sociedades Mercantiles 1.085 1.359 1.206 1.807





Otras Entidades Públicas 43 40 52 57





Total 6.039 7.554 8.749 9.603





Índice 100 125 155 159


El examen de estos gastos pone de manifiesto que, en términos absolutos los gastos de personal al cierre del ejercicio 2001 han experimentado un incremento del 59%. A 31 de diciembre de 2.001 el total de personas empleadas en su conjunto por el Ayuntamiento asciende, al menos, a 1.971 (1.492 en el Ayuntamiento y 479 en las Sociedades Mercantiles); la salvedad afecta a los Organismos y a las Sociedades mercantiles indirectamente participadas de cuyos datos no se ha dispuesto en todos los casos. El número de empleados ha experimentado un incremento aproximado del 91% (casi se ha doblado).

Recursos Humanos (personas)


1.998 1.999 2.000 2.001





Ayuntamiento 707 965 1.264 1.492





Sociedades Mercantiles 326 360 311 479





Total 1.033 1.325 1.575 1.971





Índice 100 128 152 191


El incremento que experimenta el personal no funcionario supone la casi equiparación de ambos contingentes al finalizar el ejercicio. Asimismo se aprecia el incremento significativo del personal en el año 2.001, lo que viene a suponer más del doble del que existía al cierre del año 1.988. Las contrataciones temporales se producen en gran número en esta administración, realizadas sin la previa existencia en la plantilla presupuestaria del puesto de trabajo que se contrata.

Recursos Humanos del Ayuntamiento (personas)


1.998 1.999 2.000 2.001





Funcionarios 604 682 772 783




 
No Funcionaios 103 283 492 709





Total 707 965 1.264 1.492





Índice 100 136 179 211


Los instrumentos por los que se reglamentan las relaciones de trabajo del personal funcionario y regulan las relaciones laborales del no funcionario con el Ayuntamiento han sido suscritos por la Presidencia de la Ciudad y miembros de las organizaciones sindicales. Al efecto, el Tribunal de Cuentas no tiene constancia o, en su caso, aprobación de estos instrumentos por el Pleno del Ayuntamiento, siendo conscientes de que alguno de sus contenidos desbordan lo prevenido en los artículos 92 a 97 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y disposiciones concordantes.

En el ámbito de la contratación de personal se ha producido una doble delegación en materia de Recursos Humanos, lo que ha producido la resolución de contratos por el Ayuntamiento que han sido declarados improcedentes por la jurisdicción laboral, produciéndose la readmisión de los despedidos. El personal contratado por el Ayuntamiento asciende a un total de 1.210 personas, destacando el ejercicio 2.001 en el que se experimenta mayor incidencia en la contratación.






Personal  Contratado (Número de Personas)










1998 1999 2000 2001





Funcionarios 1 78 89 23





No Funcionaios 16 216 279 508





Total 17 294 368 531









































viernes, 23 de julio de 2004

El Informe del Tribunal de Cuentas: III Presupuestos y Gestión de Ingresos

Ninguno de los Presupuestos ha incluido los de las Sociedades Mercantiles mayoritariamente participadas, lo que no permite una visión real del conjunto de obligaciones estimadas por el Ayuntamiento, ni la concreción de las previsiones necesarias para su financiación. Tan sólo el Presupuesto de 1998 se ha aprobado en la fecha que exige la normativa.
 
No se acompaña en ningún presupuesto los Programas de Actuación, Inversión y Financiación de las Sociedades Mercantiles participadas por lo que, además del incumplimiento de las disposiciones legales aplicables al efecto, no se permite conocer la información económica básica respecto a las transferencias que se consignan y destinan a estas sociedades.
 
El esquema general de control presupuestario que se desarrolla en las Bases de Ejecución Presupuestaria es poco detallado y débil, en particular respecto al control de la gestión de las subvenciones, sin consistencia. La técnica aplicada a la elaboración de los presupuestos es deficiente.
 
En relación con las modificaciones presupuestarias, su análisis ha puesto de manifiesto el reconocimiento de deuda a favor de acreedores de ejercicios anteriores por un importe total de 790 millones de pesetas, de lo que se deduce la inadecuada presupuestación, además de la falta de observancia de alguno de los principios contables públicos, entre ellos los de registro, devengo y correlación de gastos e ingresos, Al finalizar la redacción del Informe, el Tribunal no tiene información suficiente para valorar la procedencia y efectividad de dichas deudas.
 
Los presupuestos de ingresos no incluyen los recursos procedentes de la Unión Europea pues están gestionados por la Sociedad Procesa.
 
No se han incluido las Cuentas correspondientes a las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente de forma indirecta. No se incluyen los estados de gastos con financiación afectada, los de compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros, los de evolución y situación de recursos administrados por cuenta de otros Entes públicos, ni las relaciones nominales de deudores y acreedores por operaciones ni presupuestarias. Tampoco se han incluido los estados de Deuda, ni la memoria sobre el coste y rendimiento de los servicios públicos y la demostrativa del cumplimiento de los objetivos programados.
 
Las cuentas de las Sociedades Mercantiles directamente participadas no venían acompañadas en ninguno de los ejercicios por los estados correspondientes a los Presupuestos de Explotación y Capital, ni de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación respectivos por lo que, unido a la falta de su consignación presupuestaria, se deduce que ni han sido siquiera objeto de elaboración.
 
La Administración General del Ayuntamiento presenta un saldo presupuestario positivo acumulado por valor de 4.336 millones de pesetas, que se vería reducido a un importe de 2.097 millones como resultado de las rectificaciones que afectan tanto a derechos como a obligaciones que son producto de errores contables por reconocimiento indebido, fundamentalmente, de disposiciones de préstamos y transferencias.
 
Las Sociedades Mercantiles participadas han presentado resultados deficitarios cuyo importe agregado al finalizar el ejercicio 2.001 y sin tener en cuenta las subvenciones recibidas del Ayuntamiento, asciende a 3.783 millones de pesetas.
 
Debido a las debilidades del control interno se llega a la conclusión de que la gestión de los recursos propios de carácter tributario, a pesar de su importancia en el marco financiero para el Ayuntamiento, no se encuentra debidamente organizada, ni en el ámbito funcional ni en el administrativo contable, de forma que los registros correspondientes a su gestión recaudatoria y posterior inspección no garantizan su gestión.
 
En el ámbito de reconocimiento de los derechos cabe concluir que el procedimiento seguido no es conforme con lo establecido en los principios contables públicos de aplicación especialmente en los derechos procedentes de los fondos que tienen su origen en las transferencias del Estado y en las operaciones de endeudamiento a largo plazo, cuyo reconocimiento se produce sin que estén debidamente acreditados.
 

jueves, 22 de julio de 2004

El Informe del Tribunal de Cuentas: II Organización y Control Interno

El Ayuntamiento ha carecido en el período fiscalizado (1988-2001) de un plan de organización que regulase el funcionamiento e interrelación de las distintas unidades. Los organigramas no responden a la realidad de su estructura pues no contemplan aquella parte de la gestión que se lleva a través de las entidades creadas (veintiuna, entre Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles y Entes Públicos) que han provocado disfunciones entre los distintos departamentos.

Se ha carecido de instrucciones de organización y métodos, cuyos contenidos describieran las competencias funcionales de los distintos órganos y unidades creadas, de forma que se permitiese la debida coordinación e interrelación entre ellos.
En el asesoramiento legal no se ha creado un Servicio Jurídico propio hasta el ejercicio 2000, resultando precaria su dotación de recursos en dicho año y en el 2001, lo que ha permitido la contratación de servicios externos, algunos con actuaciones no justificadas y han supuesto unos gastos superiores a los 100 millones de pesetas.
La estructura del órgano interventor carece de medios materiales y humanos para atender con eficacia las labores de control y verificación que demandan las Entidades Públicas, lo que compromete el control interno.
En la organización de los Recursos Humanos no se ha procedido a la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo según exige la legislación vigente, donde se la define como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando para ello determinar los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo.

La función interventora no ha sido ejercida por funcionarios que ostentasen habilitación de carácter nacional conforme exige la normativa aplicable; tampoco lo ha sido la tesorería. Al no presentarse los informes de fiscalización evacuados por el Órgano Interventor no se puede constatar la existencia de la intervención previa con la amplitud que señala la ley. No se ha llevado a cabo la fiscalización posterior, denominada plena.
El control financiero no ha sido llevado a cabo en toda su extensión. En las Sociedades Mercantiles se ha realizado a través de auditorías privadas sin tener en cuenta que éstas no pueden sustituir el control del Órgano Interventor quien tiene atribuida dicha función. No obstante lo anterior se ha constatado la existencia de retribuciones al Interventor del Ayuntamiento por parte de las Sociedades Mercantiles en concepto de asesoramiento contable, hecho que no es coherente con lo preceptuado para el ejercicio de esta función en la Ley de Haciendas Locales y se opone a lo preceptuado en la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
No existe un mecanismo de planificación ni de control posterior que permita al Pleno del Ayuntamiento el conocer que los fondos públicos transferidos a todos sus organismos públicos son coherentes con las necesidades de financiación valoradas objetivamente y que la aplicación de dichos fondos es concordante con los principios de legalidad, eficiencia y economía que son exigibles. Además el Informe evacuado el 8 de mayo de 2001 por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo señala que “la fiscalización que compete al órgano fiscalizador de la Ciudad no se ha realizado con la regularidad e intensidad mínimamente deseables”.
No se ha exigido a los Organismos Autónomos y las Sociedades Mercantiles participadas la justificación del empleo dado a las transferencias realizadas que han ascendido a 13.544 millones. Las Sociedades Mercantiles mayoritariamente participadas no han elaborado el preceptivo Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) por lo que el Pleno del Ayuntamiento no ha podido controlar su planificación inicial ni la coherencia de los fondos transferidos con las necesidades que se pretendían financiar. El Ayuntamiento no ha ejercido control objetivo sobre los Recursos Humanos contratados en dichas Sociedades, a pesar de la responsabilidad subsidiaria que recae sobre él.
En el ámbito de la seguridad y custodia de los activos se pone de manifiesto la inexistencia de mecanismos procedimentales para la custodia de los bienes municipales, en la medida que no se ha implantado ningún sistema que permita su identificación, localización y su debido control físico periódico. Las debilidades del control interno no permiten conocer con exactitud ni el número ni la valoración de los bienes municipales.
En relación con la custodia y seguridad de los recursos tributarios no existe una separación efectiva entre el ejercicio de las funciones de gestión, recaudación, contabilización e inspección de estos recursos por parte de las distintas unidades del Ayuntamiento que las gestiona, situación que se hace más compleja al intervenir en el proceso recaudatorio una sociedad municipal “Servicios Tributarios, S.L.” que, además, interviene en actos que implican ejercicio de autoridad, lo que no está permitido por la normativa aplicable.

domingo, 18 de julio de 2004

El Informe del Tribunal de Cuentas: I Objetivos y Limitaciones

El Informe que ha realizado el Tribunal de Cuentas tiene como finalidad la fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sus Sociedades participadas correspondientes a los ejercicios 1998 a 2001, por orden de las Cortes Generales. Este voluminoso Informe debería ser libro de cabecera de nuestros políticos y a él deberían tener acceso todos los ciudadanos para que conocieran qué es lo que no debe hacerse con la gestión pública. Comprende un período con tres gobiernos municipales: el de Fortes, el de Sampietro y el de Vivas, por ello permite sacar conclusiones de cuáles han sido sus actuaciones al frente del Ayuntamiento.

Ante la imposibilidad de que llegue al público en general, a lo largo de este período estival intentaré acercarles el contenido de sus más de trescientas páginas, aunque pueda parecerles tedioso, creo que es necesario que todos los ciudadanos lo conozcamos para que de este modo podamos juzgar con un mejor conocimiento las actuaciones de nuestros gobernantes.

El Informe pretende conseguir tres objetivos: 1) analizar si la gestión económico financiera se ha llevado a cabo de conformidad con la normativa que le es de aplicación; 2) evaluar si la gestión se somete a los principios de eficacia y economía y 3) verificar el control interno de la Ciudad.

La fiscalización, a pesar de contar con la colaboración de los órganos y personal del Ayuntamiento se ha encontrado con las siguientes limitaciones:
1) En cada uno de los ejercicios se ha carecido de las memorias sobre el coste y rendimiento de los objetivos programados, por lo que unido a la falta de contabilidad analítica no se ha podido conocer y analizar el grado de eficiencia y economía de la gestión económico financiera llevada a cabo por el Ayuntamiento.

2) No se ha aportado por el Ayuntamiento la documentación necesaria y suficiente para poder examinar con exactitud el número de personas incluidas en la plantilla presupuestaria por lo que no se ha podido determinar la coherencia contable con los saldos que presenta la liquidación presupuestaria.

3) En ninguno de los documentos examinados dentro del período fiscalizado en relación con las subvenciones concedidas se ha contado con un expediente previamente instruido por lo que no se ha podido analizar con objetividad si excedían del 50% del coste de la actividad que la ley exige.

4) No se ha posibilitado la formación del inventario y el control del inmovilizado material, en la medida que existen deficiencias en sus correspondientes registros que no permiten asumir los importes que forman los saldos contables del Inventario ni la representatividad de la imagen fiel del Ayuntamiento.

5) En el Expediente de Modificación de Créditos del 19 de octubre de 2.001 se incluyen dos partidas de 325 y 465 millones de pesetas sobre los que no se ha aportado la información necesaria que permita valorar su procedencia y efectividad.

Como vemos las limitaciones con las que ha contado el Tribunal de Cuentas han sido amplias y se refieren a los cuatro ejercicios, incluso hace una referencia al año analizado de nuestro actual Alcalde. Es preocupante que no exista una programación de los objetivos que se persiguen con las actuaciones, lo que da a entender que las cuestiones en vez de responder a una planificación y a un proyecto político, se hacen en función de hacia donde sople el viento en cada momento.

Significativo que no se haya podido determinar la plantilla del Ayuntamiento y comprobarla con los saldos de las cuentas de personal, lo que se interpreta como una falta de programación de las necesidades laborales, que conlleva a la práctica tan habitual de las contrataciones temporales sin la existencia objetiva de trabajos preexistentes y llevan a prescindir del régimen general de selección de personal de las Administraciones Públicas y a contravenir el Convenio Colectivo del Ayuntamiento.

Las subvenciones se han otorgado sin un expediente previo, cuestión que exige la legislación vigente, ya hasta el complaciente Consejo Económico y Social (CES) ha exigido en todas sus Memorias Socioeconómica y Laboral la regulación de la concesión de prestaciones sociales y subvenciones, pues esta falta de normativa conduce a otorgar el dinero público de una forma subjetiva y atendiendo más a los intereses políticos del partido gobernante que a los fines sociales que debe perseguir. Además se incumple la legislación pues no se puede subvencionar con más del 50% del coste y ello ha ocurrido con algún club deportivo. La concesión de subvenciones se ha realizado sin sujetarse a procedimientos de control que asegurasen el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia que han de estar presentes en su gestión.

Más preocupante es la situación patrimonial de nuestro Ayuntamiento, desconoce cual es su patrimonio, un problema que ninguno de nuestros Alcaldes ha sabido solucionar ni parece que actualmente se estén poniendo las medidas para conocerlo. Si uno no sabe lo que tiene, difícilmente puede cumplir con el deber de custodia y seguridad de sus bienes, por lo que pueden producirse pérdidas que afecten al patrimonio de la Ciudad.

Y como colofón, no se aporta la información que justifique el reconocimiento de deudas por 790 millones de pesetas en una Modificación de Créditos de octubre de 2001, lo que puede dejar entrever una falta de control dentro de nuestro Ayuntamiento.

domingo, 11 de julio de 2004

El "pelotazo" del Gran Casino

Parece que el Sr. Vivas se ha empeñado en donarle graciosamente a la empresa Gran Casino de Ceuta la cantidad de 2.885.000 euros (unos 480 millones de pesetas) por su huida del Parque Marítimo del Mediterráneo, cantidad que ya consideré en otro artículo como un dispendio, menos mal que nuestro Alcalde nos prometió transparencia en sus actuaciones y creo que hay demasiadas cosas oscuras en esta operación.

En primer lugar, se trata de una Concesión Administrativa concedida por la Autoridad Portuaria al Ayuntamiento de Ceuta y que se cedió con todos sus derechos y deberes a la sociedad Gran Casino, como supondrán cuando uno adquiere un compromiso con la Administración no puede marcharse cuando quiera. 
Existen unas causas por las que se puede resolver el contrato y creo que no se produce ninguna (muerte del contratista, declaración de quiebra o suspensión de pagos, etc.) o el mutuo acuerdo entre las partes, que es por donde debe entenderse esta rescisión de la concesión, pero si el titular es la Autoridad Portuaria ¿no debería realizarse la negociación con ella? O al menos debería dar el visto bueno a esta cesión tal como indica el contrato que obliga al concesionado, sin embargo la Autoridad Portuaria duerme el sueño de los justos.
 
En segundo lugar, el Informe que presenta nuestro refutado técnico de Procesa al Consejo de Administración y que su Presidente firma asumiéndolo en su totalidad contiene bastantes inexactitudes que pudieron provocar en los consejeros una confusión por la que la decisión que tomaron no fue la correcta, al no ser exactas las informaciones vertidas en ese informe. Así habla de “recuperar la concesión por un importe de 2.885.000 euros”, considero que no se recupera la concesión, pues ésta la recuperaría la Autoridad Portuaria, sino que se trata de un nuevo contrato, no de la recuperación, el Ayuntamiento no tiene esa potestad una vez cedidos sus derechos.
 
A continuación el Informe nos dice que se han realizado dos tasaciones independientes, pero lo que no indica es que ambas tasaciones se han basado en la Orden ECO/805/2003 que tiene un ámbito de aplicación bien definido y que no se da en este supuesto, al igual que, desde mi punto de vista, se producen varios errores en el cálculo del valor de mercado y del valor de capitalización, por lo que estaríamos ante dos valoraciones que no mostrarían un valor de tasación adecuado a la situación en que nos encontramos.
 
Y señala el Informe “El valor contable de los activos a trasmitir según balance de la empresa es de 3.415.317 euros, una vez aplicadas las amortizaciones correspondientes al ejercicio 2003”; pues bien, el dato lo obtiene nuestro refutado técnico del Dictamen realizado por el Consejo Económico y Social (CES), pero le falta la frase que entre paréntesis añade el CES “están incluidos los activos que quedarán en poder del Gran Casino”. Es decir que nuestro refutado técnico nos dice que lo que el Casino nos quiere vender vale lo que nos vende y lo que se queda y se queda tan ancho aseverando que la oferta de la empresa es un chollo porque es un 14%, un 16% y hasta un 38% más barata de lo distintos precios que nos dan. Esto es mirar por los intereses de nuestra ciudad, sí señor.
 
Pero aún insiste en su Informe diciendo que “Si además tenemos en cuenta el compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo reiteradamente manifestado por la sociedad con la presentación de un plan a requerimiento del CES”, sin embargo el CES nos dice: “un punto problemático relacionado con el traslado, sería la pérdida de personal, puesto que una vez trasladados al hotel la plantilla pasaría de 38 personas a 32 (pérdida de seis empleos directos)” y más adelante “A lo largo de los próximos años se tiene pensado optimizar el servicio, mediante una reducción de la plantilla hasta los 28 trabajadores”. ¿Dónde está “el compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo”? Con esos datos la plantilla se reduce un 26%, se dan opciones de recolocar a ciertas personas en el Hotel Tryp, pero el hotel ¿no tendría ya previstas esas contrataciones?
 
Y nos acaba el Informe con una sentencia inapelable “la conveniencia de recuperar la concesión en las condiciones de la oferta de Gran Casino Ceuta (...) se haría con la plena seguridad de que en la misma se estarían adoptando todas y cada una de las recomendaciones y cautelas indicadas por el CES, constituyendo además a resueltas de las valoraciones técnicas efectuadas el precio ofertado de 2.885.000 euros un precio razonable en virtud de los activos a recibir”.
 
Pues bien de las tres recomendaciones que realiza el CES, pues la otra es la no determinación sobre el valor de la transacción, no se cumplen dos: no hay mantenimiento de empleo y se especula con el valor de transmisión. Y el precio razonable será bajo sus erróneos razonamientos.
 
¿Cuáles pueden ser las soluciones? Nos encontramos ante una empresa que ha dejado morir su negocio sin prestarle la mínima atención y a pesar de que en el año 2003 obtiene beneficios. En vez de potenciar las otras líneas de actividad (restaurante, discoteca, sala de convenciones) las cierra o las infravalora, habría que analizar qué plan de negocio hizo en el año 1996 para que se le otorgara la concesión del Castillo del Parque y la de Casino de Juego y a partir de ahí comprobar qué ha hecho por salvar el negocio, de sus actuaciones lo único que se desprende es unas ganas locas de quitarse de en medio y sacar la mejor tajada posible.
 
Si la empresa se encuentra tan mal, que en primer lugar plantee una suspensión de pagos, que difícilmente se la admitiría un juez dando resultados positivos. Y si desea marcharse porque considera que no obtiene los beneficios que su inversión le da en otros paraísos, que se vaya, pero que se atenga a las consecuencias que los incumplimientos de contrato con las Administraciones Públicas conllevan (pérdida de las concesiones administrativas, la imposibilidad de acudir a otras concesiones, etc.). El Ayuntamiento no es Cáritas, muchas de nuestras empresas pasan por graves problemas y nuestro Alcalde no les da tantas facilidades, parece como si no se supiera negociar con una empresa que no sea de Ceuta.
 
Y en todo caso, si hubiera que acudir a un acuerdo entre las partes habrá que hacer una valoración correcta de los bienes. Según los datos contables de la empresa, el valor neto de los bienes que quiere traspasar son unos 2.370.000 euros, es decir unos 515.000 euros (casi 86 millones de pesetas) menos de la oferta que presenta la empresa, es decir que el precio que da la empresa es un 21,73% más caro de lo que marcan sus libros.
 
Y existe otra posibilidad para valorarlo que se ajustaría más a los intereses de nuestro Ayuntamiento, ya que se trata de una concesión administrativa de la Autoridad Portuaria acudamos a lo que dice la Ley si aquélla se viera obligada a recuperarla, es decir lo que se entiende como rescate de la concesión, término que han utilizado en más de una ocasión aunque no es esa figura administrativa la que se produce con el Casino. La Ley de Puertos del Estado nos dice que la valoración del rescate de las concesiones se hará con arreglo a lo dispuesto en la legislación de costas y la valoración que en ésta se obtiene no alcanza la cantidad de 1.300.000 euros, algo así como 1.585.000 euros menos (casi 264 millones de pesetas) de lo que ofrece la empresa.
 
Si añadimos que no se sabe que hacer con las Murallas Reales pues llevan años con la definición del Plan de Utilización, ¿creen que sabrán qué hacer con el Castillo del Parque? Y encima le financiamos las obras en el Hotel Tryp, o al menos eso se desprende de la aprobación de un crédito extraordinario para el Hotel en el que existía una partida que indicaba adaptación para el casino de juego. Y por qué en el Tryp si el Gran Casino prefería el Parador ¿será que la Administración Central se ha olido la jugada o el Ayuntamiento no ha querido que entre en el juego?
 
Sé que al Sr. Carreira no le gusta la palabra “pelotazo”, pero si quiere utilizamos la que uso el Sr. Alí “vergüenza”, aunque para ser más exactos esto es una especulación simple y llanamente. ¿Qué intereses está defendiendo el Sr. Vivas con la aceptación del precio que ofrece el Gran Casino de Ceuta S.A.? Todavía podría corregirlo en el Pleno ¿lo hará?
 

domingo, 4 de julio de 2004

Las contrataciones del Sr. Vivas

Empieza a ser preocupante la política de contrataciones del Sr. Vivas en el Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y ese amplio entramado que forman las Sociedades Mercantiles participadas directa o indirectamente por el municipio. A pesar de que una de sus primeras medidas era la redacción de las Relaciones de Puestos de Trabajo, sigue sin plantearse un documento de trabajo. Este instrumento permitiría la ordenación del personal de una forma eficaz y enterarnos de una vez por todas qué necesidades laborales tiene la ciudad y así nos evitaríamos esa práctica tan habitual de las contrataciones temporales sin la existencia objetiva de trabajos preexistentes, que llevan a prescindir del régimen general de selección de personal de las Administraciones Públicas y a contravenir el Convenio Colectivo del Ayuntamiento.

Pero lo que ya empieza a ser demasiado chocante es que el Ayuntamiento esté para solucionar los posibles problemas laborales y políticos del PP, al nombramiento del ex senador D. José Luis Morales como mandamás de Presidencia para darle un salario digno y una salida a su problemática judicial, se une ahora la asunción de la asesoría de prensa de presidencia por parte del Gerente del PP, D. Javier Martí.

Sin embargo lo que me llama mucho más la atención es el nombramiento como Director de Informativos de Radio Televisión Ceuta (RTVCE) de Andrés Sánchez, en esta decisión el Sr. Vivas ha debido sopesar el amplio historial que habrá puesto sobre su mesa, sus estudios en varias universidades, sus distintas publicaciones sobre los medios de comunicación, sus largos años en los medios escritos y visuales, tanto locales como nacionales e internacionales; y el excelente trabajo desarrollado como Jefe del Gabinete de Prensa del Ayuntamiento. Lo que no habrá incluido en ese intachable memorando será su actuación como Jefe de Gabinete del anterior Alcalde, Antonio Sampietro, su ardor en la defensa de las grandes bondades que el Grupo Independiente Liberal (GIL) traería a Ceuta en aquella campaña electoral que acabó con la presencia de D. Jesús Gil en la explanada de la Marina vitoreado por cientos de ciudadanos, sus airadas críticas al Sr. Fortes a quien acusaba que por sus excesos y sus defectos llevó a nuestro pueblo a la más absoluta de las miserias y a la mayor inseguridad ciudadana que hemos padecido desde el inicio de los tiempos; tampoco habrá incluido el informe que sobre el glorioso viaje a Argentina entre marzo y abril de 2000 realizó con Sampietro, De la Rubia y compañía y en el que se gastaron ocho millones de pesetas, como tampoco se lo dieron al Tribunal de Cuentas; ni habrá referencia a sus furibundos ataques a los inquilinos de la Plaza de los Reyes, dirigida en aquellos tiempos por el Sr. Moro y donde precisamente estaban el Sr. Vivas y la Sra. Sánchez y los descalificativos que en privado hacía sobre ellos.

Es tanto el conocimiento que esta persona tiene de los medios que ha conseguido que un rotativo se olvidara de publicar las opiniones que de su nombramiento ha realizado la oposición, incluso de las declaraciones vertidas por todo un Secretario de Política Municipal y Relaciones Institucionales del Partido Socialista Obrero Español (PSOE). No, no es censura en los medios de comunicación, no vayan ustedes a pensar que volvemos al régimen anterior, tan sólo un ligero olvido.

¿En manos de quién ha dejado nuestra RTVCE, Sr. Vivas? Como Director General colocó usted a un hombre que despidió el cuatro de mayo de 2001 por quince millones de pesetas, de las que, por cierto, se le tuvieron que descontar las deudas que mantenía con el Ayuntamiento por el Impuesto de Bienes Inmuebles y con la Seguridad Social, para luego volver a encumbrarlo con un buen sueldo. Y ahora nos impone en la Dirección de Informativos a Andrés Sánchez, en ese estilo que empieza a caracterizarle de transparencia, adecuación a los puestos de trabajo, diálogo y sobre todo ahorro de gastos. Cada día me decepciona un poco más Sr. Alcalde, pero a quien realmente debe decepcionar es a los militantes de su partido, porque seguro que ellos son los que más se extrañan de estos nombramientos. ¿Qué sabrá el Sr. Sánchez para estar donde está? Seguro que el Sr. Vivas lo sabe.