viernes, 23 de julio de 2004

El Informe del Tribunal de Cuentas: III Presupuestos y Gestión de Ingresos

Ninguno de los Presupuestos ha incluido los de las Sociedades Mercantiles mayoritariamente participadas, lo que no permite una visión real del conjunto de obligaciones estimadas por el Ayuntamiento, ni la concreción de las previsiones necesarias para su financiación. Tan sólo el Presupuesto de 1998 se ha aprobado en la fecha que exige la normativa.
 
No se acompaña en ningún presupuesto los Programas de Actuación, Inversión y Financiación de las Sociedades Mercantiles participadas por lo que, además del incumplimiento de las disposiciones legales aplicables al efecto, no se permite conocer la información económica básica respecto a las transferencias que se consignan y destinan a estas sociedades.
 
El esquema general de control presupuestario que se desarrolla en las Bases de Ejecución Presupuestaria es poco detallado y débil, en particular respecto al control de la gestión de las subvenciones, sin consistencia. La técnica aplicada a la elaboración de los presupuestos es deficiente.
 
En relación con las modificaciones presupuestarias, su análisis ha puesto de manifiesto el reconocimiento de deuda a favor de acreedores de ejercicios anteriores por un importe total de 790 millones de pesetas, de lo que se deduce la inadecuada presupuestación, además de la falta de observancia de alguno de los principios contables públicos, entre ellos los de registro, devengo y correlación de gastos e ingresos, Al finalizar la redacción del Informe, el Tribunal no tiene información suficiente para valorar la procedencia y efectividad de dichas deudas.
 
Los presupuestos de ingresos no incluyen los recursos procedentes de la Unión Europea pues están gestionados por la Sociedad Procesa.
 
No se han incluido las Cuentas correspondientes a las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente de forma indirecta. No se incluyen los estados de gastos con financiación afectada, los de compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros, los de evolución y situación de recursos administrados por cuenta de otros Entes públicos, ni las relaciones nominales de deudores y acreedores por operaciones ni presupuestarias. Tampoco se han incluido los estados de Deuda, ni la memoria sobre el coste y rendimiento de los servicios públicos y la demostrativa del cumplimiento de los objetivos programados.
 
Las cuentas de las Sociedades Mercantiles directamente participadas no venían acompañadas en ninguno de los ejercicios por los estados correspondientes a los Presupuestos de Explotación y Capital, ni de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación respectivos por lo que, unido a la falta de su consignación presupuestaria, se deduce que ni han sido siquiera objeto de elaboración.
 
La Administración General del Ayuntamiento presenta un saldo presupuestario positivo acumulado por valor de 4.336 millones de pesetas, que se vería reducido a un importe de 2.097 millones como resultado de las rectificaciones que afectan tanto a derechos como a obligaciones que son producto de errores contables por reconocimiento indebido, fundamentalmente, de disposiciones de préstamos y transferencias.
 
Las Sociedades Mercantiles participadas han presentado resultados deficitarios cuyo importe agregado al finalizar el ejercicio 2.001 y sin tener en cuenta las subvenciones recibidas del Ayuntamiento, asciende a 3.783 millones de pesetas.
 
Debido a las debilidades del control interno se llega a la conclusión de que la gestión de los recursos propios de carácter tributario, a pesar de su importancia en el marco financiero para el Ayuntamiento, no se encuentra debidamente organizada, ni en el ámbito funcional ni en el administrativo contable, de forma que los registros correspondientes a su gestión recaudatoria y posterior inspección no garantizan su gestión.
 
En el ámbito de reconocimiento de los derechos cabe concluir que el procedimiento seguido no es conforme con lo establecido en los principios contables públicos de aplicación especialmente en los derechos procedentes de los fondos que tienen su origen en las transferencias del Estado y en las operaciones de endeudamiento a largo plazo, cuyo reconocimiento se produce sin que estén debidamente acreditados.
 

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