Las relaciones financieras del Ayuntamiento con sus
Sociedades Mercantiles se reducen fundamentalmente a tres apartados:
a) La responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento con el colectivo de trabajadores al servicio de dichas sociedades.
b) Las aportaciones dinerarias a las
sociedades participadas directa o indirectamente, cuyo destino es, básicamente,
la financiación de su actividad: su importe en el período fiscalizado supera los
diez mil millones de pesetas.
c) El endeudamiento financiero que habida
cuenta de la responsabilidad del Ayuntamiento sobre estas sociedades, cabe
concluir que la totalidad del importe de la deuda gravita sobre el
Ayuntamiento.
En cuanto a los Organismos Autónomos el Tribunal cree que por su tamaño, presupuesto, fuente financiera y organización podrían funcionar como unidades administrativas sin necesidad de arbitrar cambios significativos, lo que permitiría un mejor control y un ahorro significativo.
En cuanto a los Organismos Autónomos el Tribunal cree que por su tamaño, presupuesto, fuente financiera y organización podrían funcionar como unidades administrativas sin necesidad de arbitrar cambios significativos, lo que permitiría un mejor control y un ahorro significativo.
De las trece
Sociedades Mercantiles, ocho están participadas de forma directa y el resto a
través de PROCESA. Estas últimas no se recogen en los Presupuestos del
Ayuntamiento, lo que no es conforme con la normativa.
Toda la gestión de los
Fondo Europeos se realiza a través de PROCESA, sin perjuicio de su licitud, este
hecho distorsiona la representatividad de los saldos presupuestarios y económico
financieros del Ayuntamiento, habida cuenta que, además, no se lleva a cabo la
consolidación de los estados financieros.
La mediación en la gestión y
recaudación de los recursos propios de naturaleza tributaria del Ayuntamiento de
la Sociedad Servicios Tributarios S.L. no se considera debidamente estructurada,
lo que no permite valorar la eficacia del control interno sobre la gestión,
guarda y custodia de estos activos.
De entre la Sociedades indirectamente
participadas, una de ellas está en quiebra (TELECEUTA) y otra (HELICEUTA) no ha
tenido actividad. Asimismo ACUICULTURA DE CEUTA no ha tenido actividad en los
ejercicios 2000 y 2001 habiendo sido objeto de valoración su
viabilidad.
ACEMSA y OBIMASA estarían obligadas a disolverse en el ejercicio
2001 de conformidad al Real Decreto 781/86. Asimismo, OBIMASA está incursa en
dicho ejercicio en las causas de disolución que contempla el artículo 260 de la
Ley de Sociedades Anónimas, hecho que también afecta al PARQUE MARÍTIMO DEL
MEDITERRÁNEO, S.A.
En conjunto y sin considerar las transferencias del
Ayuntamiento, ninguna de las Sociedades Mercantiles mayoritariamente
participadas ha tenido resultados positivos al cierre del ejercicio 2001.
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