jueves, 5 de agosto de 2004

El Informe del Tribunal de Cuentas: X Recomendaciones

1º El Ayuntamiento debe acometer la organización de una estructura administrativa y de gestión que se adecúe a las demandas de servicios públicos que han tenido origen en las competencias transferidas. El Ayuntamiento debe organizar y dotar de recursos muy especialmente a sus Servicios Jurídicos, los de Gestión, Recaudación e Inspección de los Recursos Tributarios propios, los de Gestión del Patrimonio Municipal y el órgano de Intervención.
 
2º El Ayuntamiento debe someter su actividad económico-financiera a todos lo controles legalmente previstos a los efectos de garantizar el cumplimiento de la legalidad, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos que tiene encomendados, así como para dotar a la gestión de mayor grado de transparencia.
 
3º El Ayuntamiento debe adoptar medidas encaminadas al cumplimiento de los plazos legalmente establecidos para la rendición de su Cuenta General, velando por la debida incorporación a la misma de todas aquellas cuentas y documentos que señala la legislación aplicable.
 
4º Se recomienda la necesidad de contabilizar todas aquellas operaciones que e produzcan en el ejercicio atendiendo con rigor a los principios contables públicos, con especial atención a los que tiene su origen en operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas para la exclusiva financiación de las correspondientes inversiones, para lo que deberán, además, implantar con la mayor brevedad posible sistemas de contabilidad auxiliar par el registro de los gastos con financiación afectada.
 
5º Instar al Ayuntamiento para que confeccione las Relaciones de Puestos de Trabajo, lo que puede permitir la ordenación del personal en términos de eficacia y economía, a la vez que unificar su gestión a todos los efectos, evitando con ello competencias tangenciales en la gestión de los Recursos Humanos. Cabe recomendar la implantación de un sistema integral que permita la gestión de la totalidad de estos recursos, incluidos los correspondientes a las Sociedades Mercantiles participadas. Se insta al Ayuntamiento a que evite la designación de funcionarios par el ejercicio de las funciones de Tesorero e Interventor que no ostenten los requisitos legalmente establecidos.
 
6º Se recomienda que continúe con el esfuerzo de contención apreciado en el ejercicio 2001 de los gastos de representación, protocolo y análogos y que analice los mecanismos que permitan su justificación objetiva y la claridad en la apreciación de los fines que se pretenden con la realización de tales gastos.
 
7º Instar al Ayuntamiento a que cumpla con los requisitos regulados por la normativa en materia de subvenciones, con especial rigor, en un futuro inmediato.
 
8º Recomendar que analice con rigor la situación de los bienes municipales y complemente los registros que soportan los actuales Inventarios del Inmovilizado Material.
 
9º Instar a que adopte cuantas posibles soluciones estén a su alcance para posibilitar el cumplimiento riguroso de la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa.
 
10º El Ayuntamiento debe reconsiderar la creación de nuevas Sociedades Mercantiles e incluso, la extinción de alguna de las existentes, valorando los factores que justifiquen la existencia de una organización descentralizada. El Tribunal no ha contado con la suficiente acreditación para poder asumir con claridad las necesidades, conveniencia y oportunidad que han aconsejado la creación, en su día, de los Organismos Autónomos y algunas de las Sociedades Mercantiles existentes. Sería procedente analizar si estos servicios pudieran ser llevados a cabo por unidades administrativas del propio Ayuntamiento, lo que, además, supondría la existencia de una mejora en el control financiero de estas entidades y, en todo caso, con igualdad de costes.
 

No hay comentarios: