1º El Ayuntamiento debe acometer la organización de una
estructura administrativa y de gestión que se adecúe a las demandas de servicios
públicos que han tenido origen en las competencias transferidas. El Ayuntamiento
debe organizar y dotar de recursos muy especialmente a sus Servicios Jurídicos,
los de Gestión, Recaudación e Inspección de los Recursos Tributarios propios,
los de Gestión del Patrimonio Municipal y el órgano de Intervención.
2º El
Ayuntamiento debe someter su actividad económico-financiera a todos lo controles
legalmente previstos a los efectos de garantizar el cumplimiento de la
legalidad, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos que tiene
encomendados, así como para dotar a la gestión de mayor grado de
transparencia.
3º El Ayuntamiento debe adoptar medidas encaminadas al
cumplimiento de los plazos legalmente establecidos para la rendición de su
Cuenta General, velando por la debida incorporación a la misma de todas aquellas
cuentas y documentos que señala la legislación aplicable.
4º Se recomienda la
necesidad de contabilizar todas aquellas operaciones que e produzcan en el
ejercicio atendiendo con rigor a los principios contables públicos, con especial
atención a los que tiene su origen en operaciones de endeudamiento a largo plazo
formalizadas para la exclusiva financiación de las correspondientes inversiones,
para lo que deberán, además, implantar con la mayor brevedad posible sistemas de
contabilidad auxiliar par el registro de los gastos con financiación
afectada.
5º Instar al Ayuntamiento para que confeccione las Relaciones de
Puestos de Trabajo, lo que puede permitir la ordenación del personal en términos
de eficacia y economía, a la vez que unificar su gestión a todos los efectos,
evitando con ello competencias tangenciales en la gestión de los Recursos
Humanos. Cabe recomendar la implantación de un sistema integral que permita la
gestión de la totalidad de estos recursos, incluidos los correspondientes a las
Sociedades Mercantiles participadas. Se insta al Ayuntamiento a que evite la
designación de funcionarios par el ejercicio de las funciones de Tesorero e
Interventor que no ostenten los requisitos legalmente establecidos.
6º Se
recomienda que continúe con el esfuerzo de contención apreciado en el ejercicio
2001 de los gastos de representación, protocolo y análogos y que analice los
mecanismos que permitan su justificación objetiva y la claridad en la
apreciación de los fines que se pretenden con la realización de tales
gastos.
7º Instar al Ayuntamiento a que cumpla con los requisitos regulados
por la normativa en materia de subvenciones, con especial rigor, en un futuro
inmediato.
8º Recomendar que analice con rigor la situación de los bienes
municipales y complemente los registros que soportan los actuales Inventarios
del Inmovilizado Material.
9º Instar a que adopte cuantas posibles soluciones
estén a su alcance para posibilitar el cumplimiento riguroso de la legislación
vigente en materia de Contratación Administrativa.
10º El Ayuntamiento debe
reconsiderar la creación de nuevas Sociedades Mercantiles e incluso, la
extinción de alguna de las existentes, valorando los factores que justifiquen la
existencia de una organización descentralizada. El Tribunal no ha contado con la
suficiente acreditación para poder asumir con claridad las necesidades,
conveniencia y oportunidad que han aconsejado la creación, en su día, de los
Organismos Autónomos y algunas de las Sociedades Mercantiles existentes. Sería
procedente analizar si estos servicios pudieran ser llevados a cabo por unidades
administrativas del propio Ayuntamiento, lo que, además, supondría la existencia
de una mejora en el control financiero de estas entidades y, en todo caso, con
igualdad de costes.
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