El pasado Pleno, el
Desgobierno del Sr. Vivas presentaba una propuesta para que los grupos representados
en el Ayuntamiento prestaran “el apoyo
al Gobierno de la Ciudad de Ceuta en relación a cuantas gestiones de orden
político, legislativo y jurisdiccional pueda realizar en relación con la
efectiva defensa de la Autonomía de la Ciudad”. Propuesta que tuvo el apoyo del
Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español, nada raro, pues fueron
ambos los perpetradores de la ley 1/1995 que dicen van a defender.
Señalaba en su exposición,
el Vocero del Grupo Popular “que pocos se la han leído” y que este supuesto Estatuto le parecía bueno porque primero “incardina
a Ceuta en el sistema constitucional”, segundo porque “señala el artículo en
que se basa” (el 144) y tercero “porque define los elementos básicos que debe
tener un estatuto de autonomía”: denominación, territorio, símbolos e
instituciones. No vamos a entrar en la discusión sobre la denominación o sobre
los símbolos, pero sí recordarle que en los borradores surgidos en nuestro
pueblo y apoyados por el Pleno del Ayuntamiento, se incluía la Isla del Perejil,
por lo que muchos podemos pensar que esa Ley 1/1995 no define el territorio de
Ceuta, pero es más fácil ceder a los intereses de otros que defender los
derechos de los ceutíes. Y en cuanto al artículo 144, tan sólo se utilizaron
para Ceuta y Melilla.
Y remarcaba en el Pleno
del Ayuntamiento el Sr. Carreira que esta ley remite “exclusivamente a la
voluntad de este órgano la regulación de cómo funcionan sus instituciones de
autogobierno, solamente a este órgano (el Pleno), ni siquiera el poder judicial
lo puede decidir”. Debería el Sr. Vocero del Grupo Popular recordar que en
España, aunque su partido no lo entienda y por ello poco lo practique, existe
la división de poderes. El Legislativo nos dio esa Ley, el ejecutivo (el pleno)
debe llevarla a cabo y el judicial es el que debe conocer si la puesta en
práctica se ciñe a lo que dice la Ley o no. Y por ahora, los Tribunales (desde
el Constitucional, hasta el Supremo, pasando por el Superior) le han indicado
que su Corte de los Milagros no puede hacer lo que le dé la gana. Si la ley les
impide, por ejemplo, que puedan nombrar miembros del Gobierno no electos,
ustedes no pueden saltarse la ley, en todo caso deberían haberla cambiado.
Y acababa el Sr. Carreira su
farragoso discurso indicando que la ley 1/1995 la “queremos poner en valor y lo que reclamamos
de ustedes es que cada vez que se cuestione este valor nos pongamos de acuerdo
en cómo realzamos el valor de nuestro autogobierno”. Lo que el Desgobierno del
Sr. Vivas desea es que los demás grupos del Consistorio asuman la
interpretación que hacen de la misma, acudiendo a vías ilegales para subordinar
la norma a sus deseos. Lo que quiere nuestro ínclito Alcalde es, tras el manto
de la unanimidad, hacer de su capa un
sayo y que todos los concejales refrenden sus barrabasadas que sólo se
encaminan a defender los intereses de su Corte de los Milagros.
Para exigir a los demás
que defiendan esta ley 1/1995, lo primero que debería hacer nuestro apócrifo
Alcalde es respetarla, tal como decía su Vocero pocos se la han leído y al Sr.
Vivas debería recomendarle su atenta lectura, así evitaría denigrarla con sus
actos.
Dos sencillos ejemplos del
respeto que este individuo tiene por esta ley “suprema” de nuestra organización
municipal, el primero de ellos cuando fue nombrado Alcalde; el segundo, el último
atropello del que tengo conocimiento.
Dice el artículo decimoquinto
de esa ley que tanto dice respetar:“El Presidente, que ostenta también la condición de Alcalde, será
elegido por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
La elección, que tendrá que realizarse entre los miembros de la
Asamblea de Ceuta que encabezaran alguna de las listas electorales que hayan
obtenido escaño, se efectuará por mayoría absoluta. En caso de que ningún
candidato obtenga dicha mayoría, quedará designado Presidente el que encabece
la lista que hubiera obtenido mayor número de votos.”
En el año 2001, nuestro inefable Alcalde no encabezaba ninguna
lista, ni ninguno de los cuatro que le antecedían renunciaron al acta de
concejal, por lo que para poder ser elegido Alcalde convinieron en saltarse la
ley, pues los cuatro anteriores votaron a favor de su nombramiento y bien claro
dice que “encabezaran alguna de las listas electorales”. No todo vale en un
estado de derecho, para luchar contra el GIL no era necesario saltarse la ley,
tan sólo hacerla cumplir, los atajos no existen en democracia.
La última tropelía de estos autoproclamados paladines de la ley
1/1995 es del mes pasado, ya saben que como dos de sus concejales tuvieron que
dimitir al ser detenidas por el Caso Emvicesa, se vio en la obligación de
reformar su Desgobierno, nombrando a dos personas no electas y realizando cambios
en cuanto a las áreas organizativas, creando la consejería de Presidencia y Relaciones
Institucionales que anteriormente no existía. Pues por otro decreto, nuestro
inepto Alcalde ha creado la Comisión de Presidencia y Relaciones
Institucionales. Una comisión que según el artículo decimonoveno, punto segundo
de la ley 1/1995: ”Para dictaminar asuntos
concretos o para la preparación de los acuerdos del pleno de la Asamblea podrán
constituirse comisiones en las que estarán representados todos los grupos
políticos integrantes de la Asamblea de Ceuta, en los términos que se
determinen en el Reglamento.”
Y el
Reglamento en su artículo 34 “De
la creación de las Comisiones.
1. El Pleno de la Asamblea, de acuerdo con el artículo 9 del Estatuto de
Autonomía de Ceuta, podrá acordar la creación de Comisiones para dictaminar
asuntos concretos o para la preparación de los acuerdos del Pleno”.
Una
decisión que debe tomar el Pleno del Consistorio es decidida por nuestro
incapaz Primer Edil en un nuevo ucase que señala la falta de respeto de este
individuo por las leyes y sobre todo por la ley que debería ser la base donde
se alzara nuestra organización política. A esta Corte de los Milagros lo único
que le preocupa es poder seguir agarrada a la poltrona para seguir disfrutando
de unas canonjías repartidas en función de las loas dadas al líder. La
autonomía de Ceuta, su futuro y el desarrollo de la Ciudad se la trae al pairo.
Desde que asaltó el sillón de la Alcaldía, nuestro inepto Primer
Edil sólo le ha movido perpetuarse en la poltrona, para ello ha utilizado todos
los medios a su alcance y entre ellos la “reinterpretación” de la Ley 1/1995 a
su antojo, a pesar de ello, los tribunales una y otra vez le han tirado abajo
sus interesadas versiones, costándole a los ceutíes los constantes recursos que
interpone para intentar salvar los muebles.
Nada extraño que tan pocos apoyos consiguiera para esta propuesta de
“defensa de mi poltrona”, que únicamente busca amoldar la ley al interés de
nuestro ínclito Primer Edil para seguir
haciendo lo que más le convenga el poco tiempo que le queda, pues si no se va,
pronto lo echarán.
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