Celebramos el dos de septiembre el día de la autonomía. Mas bien habría que hablar de la celebración oficial por parte del Ayuntamiento (Alcalde y concejales, ¿todos?) y de la distintas autoridades oficiales del día de la “autonosuya”; porque si empezamos a analizar no sólo el pretendido Estatuto sino su desarrollo, nos quedamos mas bien en una ligera descentralización de algunas competencias que lo único que han conseguido es que se establezca todo un entramado de altos cargos que alimentan a una clase política necesitada del reparto de prebendas entre sus allegados, por ello celebran “su” fiesta.
El estatuto concedido a la ciudad es una mala solución para la integración de Ceuta en la organización territorial del Estado, puesto que queda en una situación intermedia entre ayuntamiento y comunidad autónoma, aunque más cercana a una visión municipal. No es una autonomía debido a la falta de la característica fundamental que las define y que es el contenido político de la misma, entendido éste como la capacidad de autogobierno que la configura como una instancia de decisión política, como un centro de gobierno con capacidad para dirigir políticamente el ámbito territorial en el que se asienta, gestionando según sus intereses propios a través de políticas propias. Y no podemos dejar de ser un municipio porque es la base fundamental de la estructura del estado en la que se gestiona la administración. Solución: colocamos un híbrido que, sin base constitucional alguna y bajo el auspicio de los grandes partidos, haga posible una opción acorde con sus intereses y acalle la mayor exigencia de un estatuto por parte de una población (ayuntamiento, organizaciones empresariales, sindicatos, asociaciones de vecinos, entidades deportivas,etc, ¿recuerdan?) saltándose la voluntad popular de ejercer el derecho constitucional a la autonomía.
En el reciente estudio editado por el Foro Cultural del Estrecho sobre el desarrollo del Estatuto se indica que una de sus características es que su aplicación se ha basado en la extensión del régimen local “encontrándonos en la realidad con un gobierno y una administración local potenciados, que en su funcionamiento no se apartan de un estricto régimen local”. Es decir no sólo el estatuto es políticamente corto, sino que encima nuestros propios políticos lo empequeñecen ante su incapacidad para implementarlo; no es de extrañar que nuestra máxima autoridad local se niegue con rotundidad a asumir nuevas competencias, si las que tienen no son capaces de gestionarlas adecuadamente como se van a embarcar en más.
Otro de los problemas que nos encontramos con nuestro estatuto es el vacío jurídico que se crea en aquellas competencias asumidas por todas las Comunidades Autónomas excepto por las dos ciudades y que el Gobierno Central deja de legislar por su imposibilidad técnica para ello. Aunque muchos han querido ver en ello una cortapisa a las demás autonomías al poder legislar el Gobierno para Ceuta y Melilla y quedar como derecho supletorio para el resto. Es decir una nueva jugada en interés de los grandes partidos. Si estos intereses no concuerdan, nos quedaremos con una legislación obsoleta o sin legislación provocando una inseguridad jurídica y por lo tanto una vulneración del principio de igualdad ante la ley, derecho fundamental expresado por la Constitución en su artículo 14. Como solución, el estudio del Foro plantea que la Ciudad “solicite del Gobierno de la Nación que adopte las iniciativas legislativas”, ya ni siquiera se plantea la capacidad de remitir la proposición de ley directamente, y no me extraña pues en siete años de vigencia del estatuto no se ha desarrollado la más mínima iniciativa legislativa y escasas, por no decir nulas, han sido las propuestas en el desarrollo normativo. Y no es excusa el reducido número de “diputados” que posee el ente para la falta de creación del entramado reglamentario, pero por favor no lo incrementen porque para lo que hacen algunos mejor elegimos a menos.
Curioso es también el nombre que han colocado al híbrido: “Ciudad Autónoma de Ceuta”. En el susodicho estatuto no aparece tal denominación en ninguno de sus artículos o disposiciones, lo que se menta es la Ciudad de Ceuta. Debe ser que como en todos los Estatutos de Autonomía se indica que tal región o nacionalidad “se constituye en Comunidad Autónoma” y en el nuestro no, nuestros queridos otorgantes pensaron que, si colocaban lo de autonomía por algún lado, acabaríamos creyéndonoslo. Son muchas más las características que nos acercan a un municipio con una amplia descentralización (envidia de ciudades como Barcelona o Madrid) que a una posible autonomía. Con lo fácil que hubiera sido integrarnos en Andalucía con una carta municipal muy parecida a este estatuto, opción que se baraja para Gibraltar, siendo un municipio pero integrado dentro de la estructura territorial del estado a través de una verdadera comunidad autónoma tal como estábamos en el proceso de creación de las autonomías, hasta que el interés de uno de los partidos nacionales nos excluyó del lugar donde mejor nos hubiéramos acoplado.
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